A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes De La Caja Agraria En Liquidacion Administrado Por Fiduciaria La Previsora·Demandado Departamento De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los que se pretende el pago de cuotas partes pensionales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La causa de la controversia consiste en proceso ejecutivo laboral presentado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación Administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., contra el Departamento de Santander, con el cual pretende que se libre mandamiento de pago a favor del ejecutante, del valor contenido en un título ejecutivo complejo compuesto por los actos administrativos que reconocieron el derecho pensional a cinco personas y la liquidación de las cuotas partes pensionales de sus mesadas, en suma y demás conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 853 de 2021, según la cual, los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de cuotas partes pensionales reconocidas en actos administrativos, que no se enmarquen en los supuestos establecidos en el artículo 104.6 del CPACA, son competencia de los jueces ordinarios en su especialidad laboral y de seguridad social.
Lo anterior, de conformidad con la cláusula residual de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.
Es necesario indicar que dicha asignación de competencia se fundamenta en el artículo 2.5 del CPTSS, el cual prevé que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es competente para conocer de “la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga (Santander), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (Santander).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga (Santander) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga (Santander) es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación Administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. en contra del Departamento de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5127 al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga (Santander), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (Santander).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.